LEY DEL DONANTE PRESUNTO

LA NACION
Buenos Aires, sábado 3 de diciembre de 2005

LEY DEL DONANTE PRESUNTO - Donación de órganos

La llamada “ley del donante presunto”, que el Congreso de la Nación acaba de sancionar, representa una esperanza para miles de argentinos que aguardan la donación de un órgano para mejorar su calidad de vida y, en muchos casos, evitar una muerte segura. El loable objetivo final de la norma de multiplicar la cantidad de donantes no puede ser cuestionado, pero sí el medio propuesto para alcanzarlo porque el espíritu de solidaridad que persigue no puede ser impuesto por el Estado de manera compulsiva.

La ley convierte en donantes de órganos a todos los ciudadanos mayores de 18 años que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales, con la excepción de aquellos que hayan dejado asentada su oposición ante el Registro Civil. Sin embargo, en una forma que parecería contradictoria con la figura del donante presunto -el corazón de la iniciativa impulsada por el Ministerio de Salud-, se establece que en caso de no existir voluntad expresa de la persona fallecida sobre la donación de sus órganos o tejidos se establecerá un mecanismo de consulta con sus familiares para requerir el testimonio de la voluntad del difunto.

La norma, modificatoria de la vigente sobre ablación y trasplantes, regirá 90 días después del comienzo de una campaña pública de información sobre sus alcances.

En nuestro país, unos 5700 pacientes están en lista de espera de una donación para ser trasplantados y terminar con la angustia, con la incertidumbre y, en un número elevado de casos, con la agonía. Cada día mueren dos personas que están en lista de espera.

La Argentina tiene una tasa de 11 donantes por millón, lejos de los 20 de los Estados Unidos, o de los 34 de España, uno de los países que adoptaron la conformidad tácita para la ablación de órganos junto con Bélgica, Austria, Finlandia y Noruega. El Reino Unido y los Estados Unidos no han establecido el mecanismo de donante presunto, como el que acaba de sancionar el Congreso para nuestro país.

Es de suponer que la nueva legislación permitirá achicar la brecha entre quienes necesitan un trasplante y los donantes de órganos. Sin embargo, no hay que desconocer un dato de la realidad hoy, en nuestro país, la negativa familiar alcanza al 50 por ciento de los casos y la flamante ley le otorga la última palabra a la familia del presunto donante que no hubiera dejado constancia de su oposición.

La donación de los órganos para salvar la vida de otra persona revela un espíritu generoso que debe inscribirse en lo más elevado de la solidaridad humana. Por ello, desde esta columna editorial, hemos alentado las campañas tendientes a lograr un incremento del número de donantes en nuestro país para generar, de ese modo, las condiciones que permitan llevar esperanza a miles de enfermos cuya vida depende de un trasplante.

El Estado deberá asumir la obligación de llegar con la información sobre la nueva ley a todos los rincones del país para que la totalidad de los argentinos conozca sus alcances; si esto falla, se acentuará el avasallamiento de la dignidad y los derechos de las personas para adoptar los recaudos necesarios para manifestar de manera pública y expresa su voluntad de no ser donantes.
La donación de órganos debería ser un acto consciente y libre. Por ello consideramos que antes que adoptar decisiones que impliquen una imposición, se deberían haber redoblado los esfuerzos para intensificar las campañas de educación y difusión, porque el consentimiento que vale es el que nace de la genuina y espontánea voluntad de cada donante de contribuir a salvar una vida.

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